Todas las propiedades que tengan un avalúo inferior a 360 UTM ($ 18.352.080 aproximadamente), se encuentran exentas de forma automática.
Además, quedarán exentos del pago de la tarifa de aseo por 4 años (2021-2024), aquellos usuarios de sólo una vivienda cuyo avalúo sea superior a 360 UTM y que se encuentren exentos del pago de contribuciones de bienes raíces y que reúnan uno o más de los requisitos:
a) Poseer una calificación en el Registro Social de Hogares entre el 40% y el 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad, cuyo registro debe ser en la comuna y que acrediten residencia en el domicilio del inmueble cuya exención se solicita.
b) Adultos mayores, entendiéndose por tales, aquellas personas que tienen 60 o más años de edad, que acrediten residencia en el domicilio del inmueble cuya exención se solicita y sean propietarios de éste.
c) Personas en Situación de Discapacidad y/o un miembro del grupo familiar, inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, en grado moderado, severo o profundo, que acrediten residencia en el domicilio del inmueble cuya exención se solicita.
d) Las personas que presenten enfermedades catastróficas y/o un miembro de su grupo familiar, con diagnóstico médico que lo certifique, que acrediten residencia en el domicilio del inmueble cuya exención se solicita.
e) Organizaciones, asociaciones, agrupaciones, corporaciones y fundaciones que persigan fines exclusivos de beneficencia, sin fines de lucro, que tengan como objeto principal el beneficio de personas indeterminadas, mediante la ayuda gratuita a personas necesitadas, que sean usuarios directos, debidamente acreditado por instrumento público o propietarios de un bien inmueble ubicado en el territorio comunal; debiendo presentar en la Oficina de Subsidio y Pensiones de la Dirección de Desarrollo Comunitario, su solicitud de exención, acompañada de la copia de sus estatutos y documentos correspondientes que determinen la vigencia de la organización y antecedentes que acrediten el uso o dominio de su propiedad.
Para hacer efectiva la exención de quienes posean una calificación en el Registro Social de Hogares hasta el 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad.
Se requerirá:
Cartola del Registro Social de Hogares actualizada, que acredita el tramo de ingresos o vulnerabilidad hasta el 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad.
En el caso de que, sea propietario de más de una vivienda, se tendrá como residencia válida para todos los efectos, la que aparezca en el Registro Social de Hogares.
En el caso de que, sea arrendatario o usufructuario de la vivienda, se tendrá como residencia válida para todos los efectos, la que aparezca registrada en el Registro Social de Hogares.
Para hacer efectiva la exención quienes sean Adultos mayores, entendiéndose por tales, aquellas personas que tienen 60 o más años de edad, que acrediten residencia en el domicilio del inmueble cuya exención se solicita y sean propietarios de éste.
Se requerirá:
Certificado de Nacimiento o Fotocopia de su Cédula de Identidad.
En el caso de que, sea propietario de más de una vivienda, se deberá acreditar la residencia en el domicilio, por alguno de los siguientes medios:
Certificado emitido por la respectiva Junta de Vecinos;
Certificado emitido por la respectiva Junta de Vecinos;
A través de declaración extendida ante Notario Público;
En el evento de poseer el usuario postulante al beneficio, ficha en el Registro Social de Hogares, se tendrá como residencia válida para todos los efectos del presente título, la que aparezca ahí registrada como última residencia.
La calidad de propietario será validada por la Dirección de Desarrollo Comunitario, revisando el Certificado de Avalúo con datos del contribuyente, del Servicio de Impuestos Internos.
Para hacer efectiva la exención de personas en Situación de Discapacidad y/o un miembro del grupo familiar, inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, en grado moderado, severo o profundo, que acrediten residencia en el domicilio del inmueble cuya exención se solicita.
Se requerirá:
Certificado u otro documento que acredite la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (grado moderado, severo o profundo) del propietario o miembro del grupo familiar.
Acreditar residencia en el domicilio, por alguno de los siguientes medios:
Certificado emitido por la respectiva Junta de Vecinos;
A través de declaración extendida ante Notario Público;
En el evento de poseer el usuario postulante al beneficio, ficha en el Registro Social de Hogares, se tendrá como residencia válida para todos los efectos del presente título, la que aparezca ahí registrada como última residencia.
Las personas que presenten enfermedades catastróficas y/o un miembro de su grupo familiar, con diagnóstico médico que lo certifique, que acrediten residencia en el domicilio del inmueble cuya exención se solicita.
Se requerirá:
Diagnóstico médico de la enfermedad del propietario o miembro del grupo familiar.
Acreditar residencia en el domicilio, por alguno de los siguientes medios:
Certificado emitido por la respectiva Junta de Vecinos;
En el evento de poseer el usuario postulante al beneficio, ficha en el Registro Social de Hogares, se tendrá como residencia válida para todos los efectos del presente título, la que aparezca ahí registrada como última residencia.
En el de caso de organizaciones, asociaciones, agrupaciones, corporaciones y fundaciones que persigan fines exclusivos de beneficencia, sin fines de lucro, que tengan como objeto principal el beneficio de personas indeterminadas, mediante la ayuda gratuita a personas necesitadas, que sean usuarios directos, debidamente acreditado por instrumento público o propietarios de un bien inmueble ubicado en el territorio comunal
Se requerirá:
Copia de sus estatutos y documentos correspondientes que determinen la vigencia de la organización.
Antecedentes que acrediten el uso o dominio de su propiedad.
La postulación a la exención se podrá hacer mediante formulario online o de forma presencial en la oficina de subsicio(ubicada en O'Higgins 525, tercer piso, oficina 309), de Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 horass. Los antecedentes serán validados por la Dirección de Desarrollo Comunitario e informada al solicitante.
La exención de cobro de aseo domiciliario comenzará a regir a contar del periodo siguiente a la dictación del acto administrativo y tendrá una vigencia de 4 años.