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JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL DE CONCEPCIÓNPROCEDIMIENTO DE PAGO ANTICIPADO DE MULTAS ARTÍCULO 22 LEY 18.287
GENERALIDADES 1.- Podrán acogerse a este beneficio, únicamente aquellas personas que hayan incurrido en una infracción de carácter leve o menos grave. 2.- Este pago podrá efectuarse directamente en la Caja Recaudadora existente en los Juzgados de Policía Local de Concepción, calle Trinitarias Nº 180, primer piso.3.- Sólo se aceptará el pago de aquellas infracciones cometidas dentro de los límites comunales de Concepción.4.- Este pago anticipado permite al infractor acogerse a un beneficio establecido en la ley, consistente en una rebaja de la multa ascendente a un 25% de su monto.PROCEDIMIENTO1.- El infractor deberá concurrir a efectuar el pago dentro de los 5 días siguientes de cursada la citación por la infracción cometida, en la Caja Recaudadora existente en los Juzgados de Policía Local de Concepción. Con posterioridad no se aceptará este pago anticipado.2.- Deberá presentar su boleta de citación en la que consta la infracción cometida.3.- Tendrá derecho a que del monto de la multa se le deduzca un 25 % de su valor.4.- Una vez efectuado el pago y en caso que al infractor se le haya retenido su licencia de conducir, ésta le será devuelta contraentrega del comprobante de pago al Juzgado de Policía Local correspondiente. INFRACCIONES SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE A ESTE BENEFICIOI.- INFRACCIONES MENOS GRAVES MULTA 0,75 UTM1.- Estacionar o detener vehículo, siempre que no exista señalética que lo prohíba:- Sobre la acera,- A menos de 5 metros de un grifo- A menos de 10 metros de una esquina- En entrada y salida de vehículos- En áreas verdes - En el costado izquierdo de la calzada- En un puente o cruce2.- Conducir marcha atrás3.- Vehículo con vidrios polarizados4.- Vehículo sin limpiaparabrisas 5.- Negarse conductor de locomoción colectiva a transportar escolares6.- Consumir bebidas alcohólicas al interior del vehículo7.- Conducir bicicletas o motocicletas sin casco protector8.- Deteriorar o alterar señales del tránsito9.- Cruzar calle o vía fuera de pasos peatonales10.- Conducir con licencia vencida11.- No constar en licencia de conducir registro de cambio de domicilio12.- Arrojar desde un vehículo desperdicios13.- Conducir fuera de pista de circulación demarcada14.- Circular por el lado izquierdo de la calzada en caminos15.- Mantener parabrisas trizado16.- Virar sin señalizar17.- Virar en “u” en lugares prohibidos y no señalizados18.- Mantener vocero para atraer pasajeros19.- Conducir vehículo sin silenciador20.- Mojar vehículo a peatones con agua existente en la calzada.21.- No portar extintor22.- Proveer combustible a vehículo de transporte público con pasajeros en su interior.23.- No portar botiquín24.- Llevar niños menores de cuatro años, sin su silla de seguridad II.- INFRACCIONES LEVESMULTA 0,375 UTM1.- Practicar en la calzada cualquier juego o deporte 2.- Conducir sin lentes ópticos 3.- Circular vehículo de transporte público con pasajeros en las pisaderas y no mantener cerradas las puertas del vehículo.4.- Transportar ebrios o personas que ejerzan el comercio ambulante en vehículos de transporte público.5.- Circular vehículo a menor velocidad que la mínima establecida6.- Circular vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado a la circulación7.- Destinar calzadas de calles y caminos a otro uso que no sea el transporte de vehículos III.- LEY DE ALCOHOLESConsumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas y demás lugares de uso público. MULTA 0,5 UTM
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